• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 70/2022
  • Fecha: 17/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, el recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, consagrado en el art. 25.1 CE, y la jurisprudencia que lo desarrolla; b) el derecho a la presunción de inocencia -art. 24 CE-; c) error en la valoración de la prueba; d) indefensión, por vulneración de los preceptos anteriormente citados. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 14/2022
  • Fecha: 30/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No concurrre el error de hecho en la valoración de la prueba denunciado en el recurso, por lo que no procede modificar el relato fáctico de la sentencia impugnada. En contra de lo sostenido por el recurrente, las concretas circunstancias personales por él sostenidas fueron adecuadamente valoradas por el tribunal de instancia, así, mediante la apreciación de una eximente incompleta o atenuante muy cualificada de estado de necesidad. El hecho de que se estuviera tramitando un procedimiento de rectificación de error de los apellidos en la inscripción de nacimiento de un hijo del recurrente no es motivo que impidiese a este regresar a su unidad y acudir a cuantos llamamientos fueran necesarios y, desde luego, no justifica una ausencia de la unidad de casi dos meses. El recurrente no discute los elementos del tipo, sino que alega la concurrencia de una causa justificativa de la responsabilidad criminal, reclamando la aplicación de la eximente de estado de necesidad, en lugar de la eximente incompleta. La sala comparte la conclusión alcanzada por el tribunal de instancia, tanto al apreciar que la conducta enjuiciada integra el delito de abandono de destino definido en el art. 56 CPM, como que no concurría la eximente completa, sino la circunstancia atenuante muy cualificada de estado de necesidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 64/2021
  • Fecha: 30/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La interposición en plazo del recurso contencioso disciplinario militar imposibilita comprender la indefensión alegada al respecto. No puede prosperar la alegación referida a la prescripción de la infracción, pues el dies a quo a tener en cuenta en el cómputo del plazo no es la fecha de comisión de los hechos por los que el recurrente resultó condenado en vía penal, sino la fecha en la que gana firmeza la sentencia condenatoria o, en todo caso, aquella en la que se acuerda el archivo de la ejecutoria penal. No cabe hablar de respuesta excesiva, desproporción ni lesión del derecho a la legalidad sancionadora, en la medida en que el reproche penal -primero- y el disciplinario -después- obedecen a la vulneración de distintos bienes jurídicos objeto protección y la dualidad pena-sanción administrativa se revela necesaria para abarcar la totalidad del injusto penal y disciplinario. La sanción de separación de servicio se impuso teniendo en cuenta los principios contenidos en el art. 19 LORDGC, en especial, la entidad de la pena impuesta en vía penal -3 años y 6 meses de prisión- y la gravedad de la conducta -que dio lugar a una condena por delito de revelación de secretos a un guardia civil destinado en un equipo contra el crimen organizado-, comportamiento que contradice frontalmente las exigencias de integridad y dignidad que le eran exigibles. No se aprecia, en consecuencia, ausencia de la motivación reforzada exigida para la imposición de la sanción más grave de las posibles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 80/2019
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La inadmisión de pruebas estuvo suficiente motivada por el instructor, no ocasionando indefensión, como pone de manifiesto que practicadas las mismas en fase jurisdiccional no resultaron decisivas en términos de defensa para desmentir al dador del parte. De las diligencias penales que causaron la suspensión del recurso por prejudicialidad no se desprende la existencia de animadversión que guiase al dador del parte para perjudicar al recurrente. Tanto la autoridad sancionadora como el tribunal sentenciador dispusieron de suficiente prueba de cargo, válidamente obtenida, regularmente practicada y lógica y razonablemente valorada para desvirtuar la presunción de inocencia. Aunque el razonamiento relativo al cumplimiento de los requisitos requeridos por el tipo podría haber sido más exhaustivo, expone suficientemente las razones por las que el tribunal sentenciador consideró que los hechos declarados probados eran subsumibles en el tipo disciplinario aplicado. En la conducta del recurrente concurren todos los elementos requeridos por la falta grave aplicada, ya que, tras ser requerido por tres veces por su superior para que desenchufase un ordenador personal, el recurrente le faltó al respeto y a la consideración debida en presencia de otro guardia, replicándole mediante gestos, tono de voz elevado y actitud airada, cuestionando que le reprendiera a él y no a otros compañeros, lo que reviste la suficiente gravedad como para ser una grave desconsideración, no una mera incorrección
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 35/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La argumentación que el auto recurrido ofrece para estimar el artículo de previo y especial pronunciamiento de prescripción del delito no incurre en error, irrazonabilidad o arbitrariedad ni vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación, pues da respuesta razonada y bastante sobre la cuestión planteada. El plazo de prescripción del delito no se interrumpió en el momento de interposición de la denuncia, sino que solo tuvo lugar tal interrupción a partir del momento en que se dictó una resolución judicial motivada en la que se atribuía a una persona en concreto -el hoy recurrido- su presunta participación en unos hechos que podían ser constitutivos de delito. En consecuencia, cuando se incoó y dirigió el procedimiento judicial contra una persona concreta, habían transcurrido, con exceso y sin interrupción, desde el momento de comisión de los hechos, los 5 años determinados en el art. 131.1, en relación con el art. 130.1.6.º, CP, para la prescripción de los delitos que tienen señalada pena de prisión comprendida entre 1 y 6 años, como ocurre en el tipo básico del delito militar del párrafo segundo del art. 182 CPM, en relación con el art. 465.2 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 52/2022
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguiente: a) infracción del art. 25.1 CE, principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad; b) infracción del art. 24.1 CE, tutela judicial efectiva; c) infracción del art. 24.2 CE, presunción de inocencia; d) infracción del principio de proporcionalidad. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 68/2022
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguiente: a) infracción del art. 24.2 CE, derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa; b) infracción del art. 25.1 CE, principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 11/2022
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La orden de incoación no presenta irregularidad ni, menos aún, causa que determine su nulidad, ya que la investigación del grupo de información sobre las presuntas actividades del recurrente vino encomendada por la superioridad, por si se estuviera cometiendo algún ilícito penal, y entraba dentro de sus funciones, sin que fuera necesaria la incoación de previa información reservada. El acuerdo denegatorio de medios de prueba adoptado por el instructor se basó en el carácter innecesario e impertinente de aquellos, al igual que el relativo a la declaración de improcedencia de determinadas preguntas, decisiones adoptadas mediante motivación adecuada y suficiente, por lo que no se causó indefensión alguna. Las declaraciones de los testigos se practicaron con todas las garantías y bajo el principio de contradicción, pues, aunque partieron de la lectura de declaraciones anteriores, se les ofreció la posibilidad de realizar matizaciones, ampliaciones o modificaciones y se les realizaron un buen número de preguntas adicionales. La pretensión relativa a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia tampoco puede ser acogida, ya que la autoridad sancionadora dispuso de suficiente prueba -testifical y documental-, lícitamente obtenida y regularmente practicada, de contenido o carácter incriminatorio, de la que dedujo, mediante un proceso lógico y racional, la culpabilidad del recurrente y su participación en los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 69/2022
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido el art. 24.2 CE, en cuanto al derecho a un proceso con todas las garantías. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 4/2022
  • Fecha: 19/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La decisión del tribunal de instancia de sobreseer definitivamente el sumario se encuentra razonada y razonablemente justificada, poniéndose claramente de manifiesto la ausencia de tipicidad absoluta exigida en los casos en que se acuerda un sobreseimiento definitivo, pues analiza de manera pormenorizada y exhaustiva las concretas imputaciones de hechos delictivos realizados por la cabo en su denuncia, llegando a la razonada conclusión de que ninguno de ellos reviste carácter delictivo. En concreto, el tribunal de instancia señala expresamente que los hechos denunciados por la cabo no son constitutivos de los delitos de acusación y denuncia falsa, ni del delito de calumnia, al no concurrir el elemento de la falsa imputación a sabiendas de un hecho delictivo, con temerario desprecio de la verdad, declarando expresamente que, antes al contrario, se trata de hechos que se adveran como veraces o de probable realidad. Por esta razón -la ausencia del requisito de la falsedad-, resulta inviable subsumir los hechos en los delitos de falso testimonio o insulto a superior. La sala coincide plenamente con el tribunal de instancia al considerar que las actuaciones no permiten apreciar, ni aun indiciariamente, la existencia de un elemento razonable para sostener la acusación, al no vislumbrarse la comisión de ilícito penal alguno, con lo que se desvanece el correspondiente juicio de tipicidad penal de los hechos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.